• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 330/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el RCUD se centra en determinar si procede recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en la instancia, en atención a la cantidad reclamada, y el SMI que debe regir la determinación de la prestación con cargo al FOGASA cuando existe una situación de concurso en la empresa, posterior a la extinción contractual de la que deriva el pago de la indemnización y a la deuda salarial reclamada, y se ha emitido certificado de deuda por la administración concursal. La Sala resuelve que procede el recurso de suplicación por ser la cuantía reclamada superior a 3000 euros y, así, desestima el recurso del FOGASA al entender que el SMI que debe regir el cálculo de la prestación con cargo a éste es el vigente en el momento en que los créditos de los trabajadores estén en la lista de acreedores, lo que implica que deba estarse al vigente al momento de la certificación concursal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4199/2020
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada es si, cuando su contrato de trabajo se extingue por su jubilación total, el jubilado parcial tiene derecho a la indemnización de ocho días por año de servicio prevista en su contrato temporal a tiempo parcial en los términos de la redacción entonces vigente del artículo 49.1 c) ET. Y el TS, reiterando doctrina, declara que no cabe admitir que la jubilación parcial extinga el precedente contrato entre empresa y trabajador, de ahí que al acceder a la misma y concertar el correspondiente contrato a tiempo parcial, lo hace en idénticas condiciones de fijeza o indefinida en que venía prestando servicios en la empresa. Sentado lo anterior, afirma que en consecuencia la cláusula de temporalidad ha de tenerse por no puesta, así como todas las cláusulas vinculadas a la temporalidad. En consecuencia, el jubilado parcial no tiene derecho a la indemnización de ocho días por año de servicio, prevista en el contrato temporal a tiempo parcial que celebró, siguiendo los términos de la redacción entonces vigente del art. 49.1 c) ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3230/2020
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución del SPEE se declaró que el periodo de percibo de la prestación por desempleo no se suspendería por pasar el actor a la situación de IT. Consta que el actor inició proceso de IT por accidente de trabajo y, al ser dado de alta, fue despedido, siéndole reconocida prestación de desempleo durante 2 años desde el 9/11/16. El 5/12/16 volvió a la situación de IT por recaída en el proceso previo. Se debate si el periodo de la prestación de desempleo debe ampliarse al pasar el beneficiario a la situación de IT. La Sala IV, interpretando el art. 283.2 LGSS, diferencia entre la IT por contingencias comunes y por contingencias profesionales, pues en el primer supuesto se descuenta del periodo de la prestación el tiempo de permanencia en IT y en segundo caso, no. Ahora bien, como en el caso enjuiciado la situación de IT es posterior al cese, es de aplicación el art. 283.2 LRJS y no el art. 283.1 LRJS, por lo que lo relevante no es el tipo de contingencia, sino si la IT se debe a recaída en proceso anterior, sin que en ninguno de esos supuestos la norma prevea la ampliación del periodo de prestación de desempleo. En consecuencia, la sentencia de suplicación recurrida resolvió correctamente al considerar que el tiempo de duración de la IT no debe descontarse del tiempo de duración de la prestación de desempleo. Se desestima el recurso del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5044/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si es nulo o solo improcedente el despido de quien, pese a tener reconocido judicialmente en firme que su relación es indefinida no fija (INF), es objeto de sucesivas contrataciones temporales, siendo cesado al término de una de ellas. El TS admite la contradicción a fortiori y confirma la calificación de nulidad, entendiendo que el INAEM vulnera del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. Recuerda la doctrina constitucional sobre el derecho a la ejecución de las sentencias y sobre la garantía de indemnidad, así como la jurisprudencia sobre ésta, sobre los indicios exigibles para la inversión de la carga de la prueba, y sobre el efecto positivo de la cosa juzgada. Hace hincapié en que repele a la efectividad de la tutela judicial resulta desmesurado que, mediante actuaciones como la del INAEM en este caso, pueda arrojarse sucesiva e indefinidamente sobre el afectado la carga de promover nuevas acciones o recursos para obtener la satisfacción completa de sus derechos e intereses reconocidos por sentencia. Tal comportamiento empresarial, ignorando reiteradamente el pronunciamiento judicial y poniendo en juego sucesivas contrataciones temporales contrarias a ello, vulnera la tutela judicial en un doble aspecto, como desatención al contenido de una sentencia firme y como ataque a la garantía de indemnidad. Destaca que conforme a la doctrina constitucional, además de lesiones “intencionales” pueden darse lesiones R
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2378/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plante en el recurso si existió subrogación por sucesión de empresas de INECO a SAERCO en ejecución de contrata del servicio AFIS (Aeropuerto con Información de Vuelo de Aeródromo). Todos los trabajadores que prestaban el servicio AFIS en los aeropuertos al servicio de INECO fueron contratados sin solución de continuidad por la nueva contratista, SAERCO, quien les reconoció la antigüedad que tenían en la anterior empresa y continuaron desarrollando la misma función. INECO dio de baja al actor, que reclamó por despido en demanda desestimada en instancia al apreciarse que hubo subrogación. En suplicación el TSJ consideró que no hubo subrogación sino nueva contratación y calificó la baja en INECO como despido improcedente. El TS casa y anula la sentencia y confirma la de instancia considerando que sí hubo subrogación y no despido de la contratista saliente. Argumenta el TS que se trata de un sector en el que la actividad no se basa esencialmente en el equipamiento: la contratista aporta algunos medios materiales, pero no pueden considerarse como elementos de importancia capital para la realización de la contrata, sino que el elemento esencial de esta contrata es la mano de obra cualificada; y al haberse acreditado la sucesión de plantillas se produjo la subrogación del art. 44 del ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 80/2020
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si debe declararse el derecho del trabajador demandante a reingresar con preferencia en el centro de trabajo de la empresa demandada, en la localidad señalada, así como a percibir una indemnización por el incumplimiento de la cláusula de preferencia y ello en el marco de un expediente de regulación de empleo, en el que existe un pacto de recoloación y preferencia de ingreso de los trabajadores afectados. La Sala IV no entra a conocer dicha cuestión por falta de contradicción entre las sentencias comparadas, al no concurrie la triple identidad exigida por el art 219 LRJS. Se trata de diferentes procesos selectivos en los que se ejercita el derecho de reingreso, realizados en distintas anualidades, y relativos a diferentes centros de trabajo, lo que hace del todo imposible una adecuada comparación de los hechos que han sido considerados por cada una de las sentencias, en orden a valorar hasta qué punto haya podido vulnerarse el derecho de reingreso preferente que ese acuerdo garantiza en favor de los antiguos trabajadores, cuando resulta que la referencial considera probado que la empresa ha contratado en las circunstancias de aquel caso a trabajadores que no pertenecían a su plantilla con anterioridad a 2012, mientras que la recurrida alcanza de forma expresa un resultado contrario en este concreto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1975/2021
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La omisión de pronunciamiento en sentencia de suplicación sobre un motivo de revisión fáctica no constituye incongruencia omisiva en cuanto tal revisión sea intrascendente por incluir afirmaciones ya incluidas en la sentencia de instancia, por lo que la omisión no es sustancial para el caso ni decisiva para el fallo. Aunque se apliquen los criterios de la LISOS para el calculo de la indemnización por daños morales deben tenerse en cuenta las particulares circunstancias concurrentes en cada caso. Así, constituyen factores a considerar la duración de la relación laboral, la gravedad de la conducta empresarial, el reconocimiento por su parte de la improcedencia del despido, los efectos propios de la nulidad del mismo, que comporta por sí misma la readmisión del trabajador y el pago de los salarios dejados de percibir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2524/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Canal de Isabel II Gestión S.A. La contratación temporal irregular de la trabajadora da lugar a la calificación de la relación laboral como INF, dada la condición de la empleadora como sociedad mercantil integrada en el sector público. El TS, reiterando doctrina de SSTS IV de 18.06.20 (rec. 1911/18, 2005/18 y 2811/18) y 2.7.20 (rcud. 1906/18), recuerda que el contrato de trabajo INF se aplica no solo a las AA.PP. y a las entidades de derecho público, sino también a las entidades del sector público como las sociedades mercantiles, en las que el acceso se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad (D.A. 1.ª y art. 55.1 EBEP). Además, el TS declara nulo el despido también por afectación de la garantía de indemnidad: tras diez años de relación con siete contratos temporales concatenados, la trabajadora vio extinguida su relación laboral tras accionar judicialmente contra la empresa para que se reconociera el carácter indefinido de su relación, extinción que, aunque acaece cuando estaba prevista la finalización del contrato temporal, es un serio indicio; pese a la apariencia de finalización irregular, se acredita que durante diez años los contratos temporales se iban sucediendo sin solución de continuidad, sin que la empleadora haya acreditado razón alguna para que ahora no continúe la cadena de contratación, a lo que se une su situación de reducción de jornada por guarda legal y su petición de prorrogarla. Concede indemnización por daño moral inherente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1576/2022
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora prestó servicios como administrativa en el Servicio Vasco de Empleo (ente público de derecho privado) desde 2011 mediante contrato de interinidad por sustitución, en 2012 se reconvierte en interinidad por vacante estando en vigor hasta la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada. Mediante Sentencia JS confirmada por el TSJ en 2016 se declaró la relación como indefinida no fija. En enero de 2019 se le comunicó la cobertura de la plaza vacante al haberse adjudicado en concurso de traslados comunicándole que el 31/01/19 será el último de la relación laboral, no se le abonó indemnización por fin de contrato. Reclama indemnización. El JS desestimó la demanda, siendo confirmada por el TSJ al considerar que ni el art. 49.1 c) ET ni el art. 4 RD 2720/98 establecen indemnización para el contrato de interinidad. En cud plantea el derecho al percibo de indemnización por la naturaleza de la relación INF, la Sala IV remite a su jurisprudencia ante un trabajador INF la extinción del contrato no constituye despido siendo posible por la cobertura reglamentaria de la plaza correspondiendo fijar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades, justificando su decisión en las irregularidades y fraude de ley que presupone la relación de INF. En el caso la extinción se produce por la cobertura de la vacante debiendo reconocerse la indemnización de 20 días, señaló que sólo cuando no se cumplan garantías se trataría de despido improcedente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 688/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, reiterando doctrina, casa y anula la sentencia recurrida y, desestima la demanda en la que suscita si el actor tiene derecho a que Liberbank SA efectúe las aportaciones al plan de pensiones correspondientes al periodo en que estuvieron suspendidas por aplicación del Acuerdo alcanzado en el ERE de 2013. Se estima que dicho Acuerdo se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en la empresa en el año 2011, como es el caso del actor por lo que, la delimitación subjetiva del ámbito del acuerdo deja fuera al demandante. Añade que esta interpretación no vulnera el derecho a la igualdad, respecto de los trabajadores en activo en la empresa porque no son términos de comparación homogéneos al ser diferentes las condiciones de uno y otro colectivo. Finalmente, sostiene que la STS de 18/11/2015, declaró la validez de lo acordado en materia de suspensión de aportaciones a los Planes de Pensiones por lo que, el efecto de cosa juzgada de la citada sentencia colectiva sobre los procesos individuales excluye que el Plan de Pensiones del Banco de Castilla-La Mancha SA necesite el refrendo de la Comisión de Control, declarando la licitud de la decisión empresarial de suspensión de aportaciones a los planes de pensiones. La estimación de este motivo exime del examen del segundo.

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